ORGANIGRAMA
Cada año se convoca a la Asamblea Nacional, máximo órgano de representación de la Asociación, donde participan los integrantes de la Junta de Gobierno y delegados que elige cada uno de los Capítulos.
Son funciones y facultades de la Asamblea :
Ratificar el nombramiento de nuevos Capítulos
Votar para elegir a la presidencia del Comité Ejecutivo
Ratificar a los miembros de la Junta de Gobierno
Otorgar las distinciones de “Miembro Honorario” y “Mérito Ateneísta”
Reformar reglamentos y estatutos de la asociación
Definir el plan anual de actividades
Reformar la Declaración de Principios
Aprobar el Estado Financiero de la Asociación
Exigir rendición de cuentas al Comité Ejecutivo y a la Junta de Gobierno
Las funciones y facultades de la Junta, apegadas al Capítulo VI artículo trigésimo de los Estatutos Sociales, serán las siguientes:
Aprobar previamente cualquier proyecto de reforma de los Estatutos Sociales de la Asociación, mismo que deberá someterse a la Asamblea Nacional para su aprobación definitiva
Convocar y nombrar a la terna de candidaturas a ocupar el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) para ser votada por la Asamblea Nacional
La persona integrante, titular de la Presidencia de la Junta, deberá tomar protesta a las personas titulares de la Presidencia y Vicepresidencia del CEN
Asesorar al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional respecto de sus funciones
Supervisar las labores de la Asociación y emitir las recomendaciones que considere necesarias
Solicitar informes financieros y de labores al Presidente del CEN y a las mesas directivas de los Capítulos y Comités Locales
Promulgar los reglamentos internos de los demás órganos de la Asociación
Destituir al Presidente del CEN, previo procedimiento ante la Comisión de Honor y Justicia
Aprobar la disolución y liquidación de la Asociación, la cual tendrá que ser sometida a la Asamblea Nacional para su ratificación
Nombrar y destituir al Tesorero de la Asociación
Aceptar o rechazar la solicitud de Capítulos y Comités para pertenecer al Ateneo y presentar dichas resoluciones a la Asamblea Nacional para su ratificación
Resolver las controversias que pudieran generarse entre los miembros, valiéndose del apoyo de la Comisión de Honor y Justicia, como su órgano auxiliar
Convocar de manera ordinaria y extraordinaria a la Asamblea Nacional
El ejercicio de los poderes legales a través del Representante Legal.
El Comité Ejecutivo Nacional es el órgano encargado de implementar los programas de la asociación y las decisiones acordadas por la Asamblea Nacional de Personas Asociadas.
Las funciones de la Comisión de Honor y justicia, se apegarán a lo siguiente:
Procurar la resolución pacífica y equitativa de los conflictos internos calificados de carácter grave; en los que participen miembros de la Asociación, así como sus respectivos órganos: Junta de Gobierno, Presidencia Nacional, Vicepresidencia Nacional, Comité Ejecutivo Nacional Comités Estatales y Locales o Regionales y la Asamblea Nacional;
Conocer de casos específicos que disminuyan o impidan la consecución de los objetivos sociales. La Comisión deberá llevar a cabo procedimiento que garantice en todo momento el derecho de audiencia de las partes, a fin de emitir resolución que defina si su actuar puede solucionarse por los mecanismos de conciliación y arbitraje, si es merecedor de alguna sanción o se absuelve de lo que se le inculpa;
Vigilar el cumplimiento del Estatuto General, los reglamentos, principios de la Asociación y otros documentos normativos que rijan la vida interna de la misma respecto del actuar de las personas integrantes de la Junta de Gobierno, Comité Ejecutivo Nacional y Mesas Directivas de los Capítulos Estatales;
Recibir denuncias por parte de las personas asociadas, así como de patrocinadores y personas beneficiarias de los proyectos y programas de la Asociación;
Registrar las actas, quejas y denuncias iniciadas por los Asociados, beneficiarios y patrocinadores, con la finalidad de integrar el expediente respectivo;
Realizar observaciones a los distintos miembros a fin de que se aclaren comportamientos que se consideren dañinos para la Asociación a fin de su pronta corrección;
Efectuar los procedimientos de reconocimiento del trabajo y desempeño de los ateneístas;
Vigilar el cumplimiento de los compromisos establecidos con patrocinadores y personas beneficiarias de los proyectos y programas de la Asociación;
Elaborar formatos específicos para la sistematización y mejora de los procesos administrativos de las actividades de la Asociación;
Instaurar mecanismos de resguardo y vigilancia del Padrón Nacional de Personas Asociadas;
Supervisar el correcto desempeño de procedimientos administrativos;
Erigirse como medio de resolución de conflictos a través de mecanismos de conciliación y arbitraje;
Promover el cumplimiento de los procedimientos administrativos; y
Vigilar los procesos de elección de Mesas Directivas y del C.E.N.